Articulo 12 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Artículo 12. Obligados tributarios
1. Son obligados tributarios, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que lleven a cabo cualquiera de las actividades a que hace referencia el artículo 9.
2. Queda prohibida la repercusión del impuesto a los consumidores. Esta prohibición no puede ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes.
3. Son responsables solidarios de la deuda tributaria, en los términos establecidos por la Ley general tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por esta ley.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020