Articulo 12 Medidas fisca...or público

Articulo 12 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 12. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 bis.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La actividad inspectora consiste en la verificación, control y supervisión de la actividad llevada a cabo por la empresa prestadora de servicios básicos en la gestión de las reclamaciones formuladas por las personas consumidoras en relación con la observancia de las obligaciones de atención que establece la normativa vigente en materia de consumo. Cuando la Agencia Catalana del Consumo haya recibido al menos cincuenta reclamaciones de una misma empresa de servicios, debe someterla a una inspección.»

2. Se modifica el artículo 7 bis.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7 bis.2-4. Cuota

»La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022