Articulo 12 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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»Artículo 12. Adición de la disposición transitoria undécima al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
Vigente
Se añade una disposición transitoria, la undécima, al texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, con el siguiente texto.
«Disposición transitoria undécima.
Aplicación de lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
»Lo establecido por los apartados 4 y 5 del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, es aplicable a partir del 1 de enero de 2016.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015