Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2022 de Galicia
Artículo 12. Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia
La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, queda modificada como sigue:
Uno.
Se suprime la letra e) del artículo 4, que queda sin contenido.
Dos. Se suprime el artículo 42, que queda sin contenido.
Tres. Se suprime el artículo 43, que queda sin contenido.
Cuatro. El número 1 del artículo 60 queda redactado como sigue:
«1. El régimen de protección de las viviendas protegidas de promoción pública tendrá una duración de cincuenta años desde la fecha de su calificación definitiva. El régimen de protección de las viviendas protegidas de protección autonómica construidas en un suelo desarrollado por un promotor público tendrá una duración de treinta años desde la fecha de su calificación definitiva.
No obstante, las viviendas protegidas de promoción pública, una vez transcurrido el plazo antes señalado, mantendrán su régimen de protección mientras sean de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mientras sus titulares tengan cantidades pendientes de pago a dicho organismo, así como mientras se mantengan vigentes los contratos de copropiedad señalados en el artículo 51 de esta ley».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023