Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia
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Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 12. Modificación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia

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La Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del número 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

«c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018».

Dos. Se modifica la letra f) del número 2 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

«f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y el reciclaje en origen o bien la recogida de forma separada, sin mezclarse con otros tipos de residuos».

Tres. Se modifica la letra f) del número 1 del artículo 5, que queda redactada como sigue:

«f) Las materias fecales no incluidas en la letra b) del número 2 de este artículo, la paja y los demás materiales naturales no peligrosos, agrícolas o silvícolas no peligrosos, utilizados en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente».

Cuatro. Se modifica el número 4 del artículo 32, que queda redactado como sigue:

«4. La autorización prevista en el número 1 de este artículo para las instalaciones de tratamiento de residuos quedará integrada, cuando proceda, en la autorización ambiental integrada concedida conforme al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y incluirá los requisitos recogidos en este artículo, tal y como establece el artículo 22.1.g) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. El órgano competente para emitir la autorización incorporará la información pertinente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos en los términos del artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados».

Cinco. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, las entidades o empresas con sede social en Galicia que realicen alguna de las siguientes actividades:

a) Recogida de residuos sin una instalación asociada.

b) El transporte de residuos con carácter profesional.

c) Los negociantes y agentes de residuos.

d) Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las entidades o empresas con instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma también deberán comunicar, con anterioridad al inicio de su actividad, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de estas instalaciones al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Produzcan residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos.

b) Produzcan subproductos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.

c) Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.

d) Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

e) Realicen operaciones de gestión de tierras limpias de conformidad con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron.

f) Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.

g) Realicen actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

3. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, generen residuos. En estos casos, y para los residuos producidos como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones, las inscripciones serán realizadas de oficio por el órgano competente para otorgar la autorización.

4. Las inscripciones en el Registro de Productores y Gestores de Residuos se realizarán por instalación, y solamente serán tenidos en cuenta, a los citados efectos, los residuos producidos en dicha instalación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022