Articulo 12 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria

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Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

Vigente

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Se modifica el artículo 20.2 de la Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:

"Dos. Recursos del Fondo.

1. Los recursos del Fondo estarán constituidos por las aportaciones consignadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cada ejercicio respectivo. También, podrá financiarse de recursos de cualquier naturaleza derivados de los convenios con los ayuntamientos con el fin de articular las relaciones internas de liquidación de deuda que se deriven de la ejecución de sentencias.

La dotación presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será desembolsada y transferida con carácter trimestral al Fondo, de acuerdo con las necesidades de éste.

2. Adicionalmente, el Fondo se podrá financiar con los ingresos procedentes de la enajenación de sus bienes o derechos patrimoniales y mediante operaciones de crédito o préstamo a través del Instituto de Finanzas de Cantabria o con instituciones financieras, debiendo solicitar la autorización prevista en la Ley 14/2006, de 24 de octubre.

3. El Gobierno de Cantabria podrá diferir el pago de las aportaciones derivadas de los recursos adicionales obtenidos a través de terceros para la financiación del Fondo, en los mismos plazos convenidos por éste para la devolución de dichos recursos.

4. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales, se realizará en los términos previstos en la Ley 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022