Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia
Artículo 12. Modificación de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el número 5 del artículo 67, que queda redactado como sigue:
«5. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización alimentarias, si dichas inexactitudes, errores u omisiones no se refieren a indicaciones obligatorias o no afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.».
Dos. Se modifica el número 18 del artículo 68, que queda redactado como sigue:
«18. Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos alimentarios o de las materias y elementos para la producción y la comercialización alimentaria si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias y afectan a su naturaleza, identidad, calidad, características, composición, procedencia u origen de los productos.».
Tres. Se modifica el número 31 del artículo 68, que queda redactado como sigue:
«31. La reincidencia en la misma infracción leve en el término de un año. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que la resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.».
- Texto Original. Publicado el 29-01-2021 en vigor desde 30-01-2021