Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Plazo de resolución y sentido del silencio en los procedimientos de declaración de espacios naturales de interés local y espacios privados de interés natural
Vigente
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución en los procedimientos de declaración de los espacios naturales de interés local y de los espacios privados de interés natural será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018