Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid
Vigente
El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid queda redactado de la siguiente forma:
"3. Del importe de la prestación mensual, sumada la prestación básica con el complemento variable, se deducirán los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos de naturaleza finalista para necesidades familiares que se determinen en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. Se excluirá del cómputo de los recursos de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del sistema de atención a la dependencia."
Modificaciones
- Modificación realizada (12) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 12-04-2016) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016