Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Cantabria
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»Artículo 12.- Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
Vigente
Se añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, con el siguiente contenido.
3. Los precios públicos de la Universidad de Cantabria, que son por ella gestionados en virtud de la autonomía universitaria, se fijarán o revisarán por Orden de la Consejería competente en universidades, previo informe técnico de la Dirección General competente en universidades y después de dar cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.