Articulo 12 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria

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Artículo 12. Tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

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1. Se modifica el nuevo artículo 20 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma.

"Artículo 20.- Tipos Autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

El tipo de gravamen autonómico al que hace referencia el artículo 50 terde la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto Especial Hidrocarburos será el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 24 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 1 euros por tonelada.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 24 euros por 1.000 litros."

2.- Se modifica el nuevo artículo 21 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 21.- Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburo

El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales será de 24 euros por 1.000 litros".