Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 12. - Modificación de la Tasa 23 por inscripción y publicidad de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios de Aragón.
La Tasa 23 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos.
1. El apartado 2 del artículo 98, en la Tasa 23, se redacta como sigue:
"2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad."
2. La tarifa 04 del artículo 99, en la Tasa 23, queda redactada en los términos que siguen:
"Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.
2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.
3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros."
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014