Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2011 de Galicia
Artículo 12. Inmuebles vacantes o en proceso de investigación.
A efectos de que los inmuebles vacantes o en proceso de investigación puedan ser objeto del encargo de mediación, podrán establecerse fórmulas de colaboración con la Administración general del Estado, de forma que los inmuebles vacantes o en proceso de investigación, a que se refieren los artículos 17 y 45 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, puedan ser incorporados al Banco de Tierras de Galicia por la Administración general del Estado u órganos competentes de la misma, o se encomiende, delegue o avoque en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o en la entidad gestora las facultades previstas para la Administración general del Estado en la citada ley y normativa de desarrollo respecto a tales bienes y derechos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012