Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria
Articulo 12 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Cantabria

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Artículo 12. - Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

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UNO.- Se modifica la redacción del apartado segundo del artículo 5, que pasará a tener la siguiente redacción.

"2. Forman parte del Consejo Ejecutivo: a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria. b) El titular de la Consejería competente en materia de Industria. c) El titular de la Dirección General competente en materia de Política Financiera.

d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

e) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria."

DOS.- Se modifica la redacción de los apartados primero, segundo y quinto del artículo 11 y se introduce un nuevo apartado noveno "Funciones de Financiación, Aseguramiento y Garantía", que quedan redactados del siguiente modo:

"1. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a entidades pertenecientes al sector público empresarial y fundacional autonómico."

"2. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá conceder avales u otro tipo de garantías a personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse en Cantabria y se encuentren dentro de las actividades estratégicas definidas por el Consejo de Gobierno. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste.

El aval que preste el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá consistir en primer aval para operaciones de crédito concertadas con entidades de crédito, o en segundo aval para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes."

"5. Con los límites establecidos en el apartado 2 anterior, podrá conceder o instrumentar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado."

"9. Las operaciones indicadas en los apartados primero, segundo, cuarto y quinto anteriores quedarán sometidas a los límites que, por razón de importe máximo a conceder en cada ejercicio, se determine mediante acuerdo del Consejo de Gobierno."

TRES.- Se introduce un nuevo artículo 12 "Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma", con la siguiente redacción:

"Artículo 12. Funciones relacionadas con el asesoramiento, la coordinación y el control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.

1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros entes u órganos de la Administración, se encomiendan al Instituto de Finanzas de Cantabria las funciones de asesoramiento, coordinación y control de la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria perseguirá las siguientes finalidades en la gestión financiera del sector público empresarial y fundacional:

a) La ejecución de las directrices financieras y presupuestarias de la Comunidad Autónoma en el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento, y la verificación de su cumplimiento.

b) La fijación de criterios financieros y presupuestarios de gestión de las entidades acordes con el interés público autonómico.

3. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, podrá desempeñar las siguientes funciones:

a) Fijar las directrices de planificación financiera y presupuestaria, y supervisar la gestión del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, velando por el cumplimiento de los objetivos económicofinancieros que respectivamente tengan señalados.

b) Velar por la fortaleza financiera y patrimonial del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, articulando los mecanismos necesarios para su realización.

c) El asesoramiento, la gestión y el control, respecto del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.

4. El Instituto de Finanzas de Cantabria, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir los contratos o convenios a los que se refieren el artículo 66 y la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, con las entidades o empresas que integran el sector público empresarial, y verificar su cumplimiento. En los términos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrá desarrollar análogas funciones respecto de las entidades integradas en el sector público fundacional bajo control o tutela de la Comunidad Autónoma.

5. La prestación de los servicios comprendidos en el ámbito de las funciones relacionadas en este artículo podrá ser retribuida en condiciones de mercado."

CUATRO.- Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción:

"13.3. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá llevar a cabo la adquisición, tenencia y explotación de marcas y derechos de propiedad industrial, presentes o futuros."

CINCO.- Se introduce un apartado 15.2.i) y se vuelve a numerar el apartado i) de ese apartado, pasando a ser el j). La redacción del artículo 15.2.i) queda del siguiente modo:

"Artículo 15.2.i). Las rentas percibidas en contraprestación de los servicios relacionados en el artículo 12 de esta Ley."

SEIS.- Se modifica el artículo 15.4, que queda redactado del siguiente modo:

"4. Los límites de su endeudamiento serán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma con arreglo al artículo 108 y concordantes de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria."

SIETE.- Se introduce un nuevo apartado 15.6 y se vuelve a numerar el apartado 15.6 que pasa a ser el 15.7, quedando redactado del siguiente modo:

"6. La Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza el cumplimiento de las obligaciones que, respetando el ordenamiento jurídico vigente, contraiga frente a terceros el Instituto de Finanzas de Cantabria, para lo cual, llegado el caso, se le dotará de los recursos económicos precisos. Del mismo modo, no se producirá su extinción, liquidación o transformación sin que las referidas obligaciones sean atendidas."