Articulo 12 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 12 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia

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Artículo 12º.-Propuestas normativas y otras actuaciones.

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Uno.-La formulación de iniciativas legislativas por parte de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de normas de rango reglamentario, planes o programas de actuación de contenido económico-financiero, requerirán la previa disponibilidad de una memoria económico-financiera que evalúe adecuadamente los costes que esas propuestas puedan representar y que considere las posibilidades o alternativas existentes para su financiación cuando de ellas pueda derivar un incremento del gasto público.

Dos.-El contenido mínimo de la memoria económico-financiera será establecido por orden de la Consellería de Hacienda.

Tres.-Antes de proceder a su tramitación, la iniciativa legislativa, la norma de rango reglamentario y los planes o programas de actuación, acompañados de la correspondiente memoria económico-financiera, deberán remitirse a la Consellería de Hacienda al objeto de que la Dirección General de Presupuestos proceda a emitir informe de carácter preceptivo que determine sus efectos sobre el gasto público, teniendo en cuenta la política de la Xunta de Galicia y la necesidad de contención del gasto público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011