Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid
Artículo 12. Personal estatutario fijo.
1. El personal estatutario fijo que acepte la oferta de cambio de régimen jurídico por pasar a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por la Consejería de Sanidad, incluidos los centros sanitarios con concesión administrativa, quedará en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico prevista en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. En cualquier momento y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, este personal podrá reincorporarse al servicio activo como personal estatutario en plaza de la misma categoría en el Servicio Madrileño de Salud.
3. El tiempo de permanencia del personal estatutario en situación de servicios bajo otro régimen jurídico será computado a efectos de antigüedad y de carrera profesional.
(NOTA: La STC 215/2013, de 19 de diciembre, declara que el apdo. 2, interpretado conforme a lo expuesto en su fundamento jurídico 4, y el inciso «y de carrera profesional» del apdo. 3 interpretado conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6 no son inconstitucionales)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 215/2013, de 19 de diciembre de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 2964-2009. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con los artículos 12 y 28 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre función pública: interpretación conforme de la regulación autonómica de la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
(BOE de 17-01-2014) en vigor desde 19-12-2013