Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid
Articulo 12 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2008 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Personal estatutario fijo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal estatutario fijo que acepte la oferta de cambio de régimen jurídico por pasar a prestar servicios en instituciones sanitarias creadas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por la Consejería de Sanidad, incluidos los centros sanitarios con concesión administrativa, quedará en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico prevista en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En cualquier momento y con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, este personal podrá reincorporarse al servicio activo como personal estatutario en plaza de la misma categoría en el Servicio Madrileño de Salud.

3. El tiempo de permanencia del personal estatutario en situación de servicios bajo otro régimen jurídico será computado a efectos de antigüedad y de carrera profesional.

(NOTA: La STC 215/2013, de 19 de diciembre, declara que el apdo. 2, interpretado conforme a lo expuesto en su fundamento jurídico 4, y el inciso «y de carrera profesional» del apdo. 3 interpretado conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6 no son inconstitucionales)