Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2006 de Madrid
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Artículo 12. Hospitales con forma de Entidad de Derecho público.

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Uno. Creación de Empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid

Se crean, dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo, las siguientes Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid de las previstas en el artículo 2.2. c) 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, bajo la denominación de:

Empresa Pública Hospital del Sur. Empresa Pública Hospital del Norte. Empresa Pública Hospital del Sureste. Empresa Pública Hospital del Henares. Empresa Pública Hospital del Tajo. Empresa Pública Hospital de Vallecas. Dichas Entidades de Derecho Público gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que les sea aplicable.

Dos. Fines Las citadas Entidades de Derecho Público tendrán como objeto la gestión y administración de los respectivos hospitales y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

No obstante lo anterior, el personal estatutario y funcionario de las citadas Entidades podrá optar voluntariamente a su integración directa como personal laboral.

Tres. Estatutos Los estatutos de las citadas Entidades de Derecho Público serán aprobados por decreto del Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Hacienda.

En todo caso, la designación de los órganos directivos corresponderá al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta de su Presidente.

La constitución efectiva de las Entidades de Derecho público tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus respectivos estatutos.

Cuatro. Régimen jurídico Las Entidades de Derecho Público se regirán por la presente Ley, por sus estatutos y por las restantes normas que les sean de aplicación. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de las Entidades de Derecho Público será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones que le sean de aplicación, las relaciones patrimoniales se regirán por la legislación vigente en materia de patrimonio y el régimen de contratación en lo que resulte aplicable por la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Cinco. Personal

1. El personal estatutario que desempeñe sus funciones en las Entidades de Derecho Público sanitarias creadas en virtud de la presente Ley tendrá la condición de personal estatutario en servicio activo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario de la Red Pública Asistencial.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las Entidades de Derecho Público creadas en virtud de la presente Ley, de acuerdo con sus necesidades y objetivos, podrán asimismo contar con otros empleados públicos contratados en régimen laboral, en la forma y con las condiciones que se determinen en sus estatutos y en la normativa de desarrollo de esta Ley.

Seis. Objetivos anuales La Consejería de Sanidad y Consumo definirá y supervisará el cumplimiento de los objetivos anuales que habrán de desarrollar las Entidades de Derecho Público, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y gestión de recursos, y ejercerá cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los mencionados objetivos y la correcta utilización de los recursos que se les haya asignado.

Siete. Control de eficacia Las Entidades de Derecho Público creadas en esta Ley estarán sometidas a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Sanidad y Consumo, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Ocho. Adscripción de bienes y derechos Por la Consejería de Hacienda se adscribirán a las Entidades de Derecho Público los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.

Nueve. Extinción y disolución La extinción y disolución de las Entidades de Derecho Público creadas en esta Ley deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se determinen.

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