Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid
Artículo 12. Acceso a los cuerpos docentes no universitarios del personal laboral fijo que realice funciones docentes.
1. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el personal laboral fijo que, con la categoría profesional de Titulado Medio «E» o Titulado Superior «E», desempeñe funciones docentes en centros que, con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria dependían de la Comunidad de Madrid, podrá acceder a los cuerpos docentes regulados en la citada Ley Orgánica, a través de un turno especial, convocado al efecto por la Consejería de Educación, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa básica estatal sobre ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios, en el plazo señalado en la disposición transitoria citada.
2. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente precepto.
- Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004