Articulo 12 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 2003 de Madrid

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Artículo 12. Acceso a los cuerpos docentes no universitarios del personal laboral fijo que realice funciones docentes.

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1. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el personal laboral fijo que, con la categoría profesional de Titulado Medio «E» o Titulado Superior «E», desempeñe funciones docentes en centros que, con anterioridad al traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria dependían de la Comunidad de Madrid, podrá acceder a los cuerpos docentes regulados en la citada Ley Orgánica, a través de un turno especial, convocado al efecto por la Consejería de Educación, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa básica estatal sobre ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios, en el plazo señalado en la disposición transitoria citada.

2. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del presente precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2004 en vigor desde 02-06-2004