Articulo 12 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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»Artículo 12. Retribuciones de los representantes de entidades públicas.
Vigente
1. Cuando la participación a que se refiere el artículo anterior la ejerzan miembros de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Alcaldes, Concejales o Altos cargos de cualquier Administración Pública, sólo podrá abonarse a los mismos las indemnizaciones que correspondan.
2. A estos efectos, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos autónomos, Empresas y Entes públicos y las Fundaciones creadas exclusivamente por éstos deberán ajustar el régimen de percepción de asistencias a lo previsto en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999