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Articulo 12 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 12. Modificación del artículo 9 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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Se modifica el artículo 9 bis del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, que queda redactado en los siguientes términos.

«Artículo 9 bis. Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual.

1. Se establece una deducción del diez por ciento de las siguientes inversiones realizadas en la rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente:

a) Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 por ciento de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

b) Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

c) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

d) Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean discapacitados, siempre que éstos sean el sujeto pasivo o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive. 2. La rehabilitación de la vivienda deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

3. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, con el límite máximo de 10.000 euros.

4. La aplicación de la deducción requerirá el previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación de rehabilitación se halla incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011