Articulo 12 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 12 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 12. Introducción de un nuevo Capítulo XXXVII en el Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

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Se introduce un nuevo Capítulo XXXVII en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XXXVII: Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción.

Artículo 173. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de nueva construcción en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

Artículo 174. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.

Artículo 175. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente.

Artículo 176. Cuotas.

La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas.

1. Por bloques de viviendas: 0,40 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 800 euros.

2. Por vivienda unifamiliar: 0,97 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de la vivienda. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 150 euros y el máximo de 280 euros.

3. Por locales: 0,79 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 80 euros y el máximo de 120 euros.

4. Por edificio, o parte del edificio, dedicados a otros usos: 0,89 euros por cada metro cuadrado de superficie construida. En todo caso el importe mínimo de la cuota será de 350 euros y el máximo de 1.200 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010