Articulo 12 Medidas Finan...007 C León

Articulo 12 Medidas Financieras 2007 C. León

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Artículo 12. Introducción de una nueva Disposición Transitoria Quinta en la Ley de Tasas y Precios Públicos.

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Se introduce una nueva Disposición Transitoria Quinta a la Ley de Tasas y Precios Públicos, redactada del siguiente modo:

"Disposición Transitoria Quinta.

Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2008 será aplicable a la Tasa por prestación de Servicios Sanitarios una bonificación en los supuestos y cuantías que se señalan a continuación.

1. En la cuota que grava la expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, regulada en las letras b) y e) del apartado 3 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación cuando se trate de la expedición de guías de origen y sanidad animal que, según la especie será del:

- 75% para bovino, para porcino (sacrificio y reproducción) y porcino de cría, y para conejos.

- 95% para ovino y caprino.

2. En la cuota que grava la identificación de ganado bovino, ovino y caprino, regulada en el apartado 6 del artículo 81, el sujeto pasivo podrá aplicar una bonificación que, según la especie, será del:

- 75% para la especie bovina.

- 95% para la especie ovina y caprina."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2007 en vigor desde 01-01-2008