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Articulo 12 Medidas financieras 2005 Cataluña

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Artículo 12. Máquinas recreativas y de azar.

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Se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2006, el artículo 8 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar.

1. La cuota aplicable, en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, debe determinarse en función de la clasificación de las máquinas que establece el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero. De acuerdo con esta clasificación, son aplicables las siguientes cuotas:

  1. Las máquinas de tipo B o recreativas con premio: 914 euros trimestrales. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en que pueden intervenir dos jugadores o más de forma simultánea, siempre que el juego de cada jugador o jugadora sea independiente del de los demás jugadores, son aplicables las cuotas trimestrales siguientes:

    • Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por 2 la cuota general que fija la presente letra.

    • Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 1.828 euros, más el resultado de multiplicar por 570 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

  2. Las máquinas de tipo C o de azar: se establece una cuota trimestral de 1.316 euros. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos de tipo C en que pueden intervenir dos jugadores o más de forma simultánea, siempre que el juego de cada jugador o jugadora sea independiente del de los otros jugadores, son aplicables las siguientes cuotas trimestrales:

    • Máquinas o aparatos de dos jugadores: el importe que resulte de multiplicar por dos la cuota general que fija la presente letra.

    • Máquinas o aparatos de tres jugadores o más: 2.632 euros, más el resultado de multiplicar por 395 el número máximo de jugadores autorizados.

2. La cuota tributaria de 914 euros a que se refiere el apartado 1.a, en el caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida de máquinas de tipo B o recreativas con premio, debe incrementarse en 17 euros por cada 5 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006