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Articulo 12 Medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 12. Municipios de preferente localización.

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1. Al objeto de determinar los municipios de preferente localización de viviendas protegidas a que hace referencia el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Municipios que son capitales insulares.

b) Municipios cuya población supera los 100.000 habitantes.

c) Municipios cuya población ha crecido en los últimos cinco años más que la media del Archipiélago y en los que la construcción de viviendas durante los cinco años anteriores al momento de la observación no es capaz de satisfacer la demanda de vivienda originada por el incremento de población de esos municipios más la de los demandantes de vivienda inscritos en el registro correspondiente.

2. La relación de municipios señalada en el apartado anterior se determinará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2020 en vigor desde 29-12-2020