Articulo 12 Medidas extraordinarias para hacer frente a la sequía excepcional en el distrito de cuenca fluvial
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»Artículo 12. Uso temporal de instalaciones de almacenamiento de deyecciones ganaderas
Vigente
Cuando como consecuencia de la situación de excepcionalidad o de emergencia, resulten fincas sin cultivar por falta de agua de riego, la dirección general competente en materia de ganadería podrá autorizar que las deyecciones ganaderas generadas en una explotación ganadera puedan almacenarse de modo temporal en instalaciones de almacenamiento de deyecciones situadas en otras explotaciones ganaderas, previa valoración del riesgo sanitario, y con la adopción de las medidas de bioseguridad adecuadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2023 en vigor desde 02-03-2023