Articulo 12 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C León
Articulo 12 Medidas Econó...003 C León

Articulo 12 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2003 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Modificación del artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifican los siguientes apartados del artículo 10 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:

1. La letra e) del apartado 1 queda redactada de la siguiente forma:

«Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión de los mismos bienes que sea consecuencia de una expropiación forzosa, o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción, en cuyo caso el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.»

2. La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:

«Que la participación del causante en el capital de la entidad sea al menos igual al cinco por ciento computado de forma individual o al veinte por ciento conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de parentesco ya sea este por consanguinidad, afinidad o adopción.»

3. La letra f) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:

«Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. No es incumplimiento de este requisito la transmisión que sea consecuencia de una expropiación forzosa, o la realizada a favor de cualquiera de las personas que hubieran podido gozar de esta reducción en caso de haber recibido las participaciones directamente del causante, en cuyo caso el nuevo adquirente deberá mantener lo adquirido hasta completar el plazo de siete años desde la primera transmisión.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2003 en vigor desde 01-01-2004