Articulo 12 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C León
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Articulo 12 Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas 2001 C. León

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Artículo 12. Modificación de la Ley de Sanidad Animal.

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Se modifica el artículo 55 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 55. Tipificación.

Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo siguiente, las acciones u omisiones que se tipifican a continuación:

1. El incumplimiento por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para el control de las condiciones higiénicas de los alojamientos y explotaciones, así como las establecidas para la protección, manejo y cuidado de los mismos y, en su caso la no ejecución de las medidas que con este objeto puedan establecerse.

2. El abandono de animales vivos, o la falta de vigilancia y control sobre los mismos.

3. La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales de producción, de los documentos de identificación que los amparan o de los libros de registro de las explotaciones que se establecen en la normativa específica que regula la identificación y registro de dichos animales.

4. La falta de identificación individual de los animales o en su caso la ausencia de alguno de los componentes del sistema de identificación y registro establecidos en la normativa vigente.

5. La no tenencia, la falta de cumplimentación o actualización de los libros de registro por los titulares o poseedores de animales, operadores tratantes y operadores transportistas.

6. La realización de actividades propias del ganadero o la compraventa de animales vivos sin estar en posesión de la correspondiente «Cartilla de Explotación Ganadera», o cuando ésta no se encuentre debidamente actualizada.

7. La falta de notificación de la aparición de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria en los animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada de su cuidado o custodia, así como de los funcionarios civiles o militares, bajo cuya responsabilidad se hallaren los animales, y facultativos que los hubieran atendido.

8. La negativa, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales en el cumplimiento de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para controlar o evitar la difusión de cualquier enfermedad.

9. La administración a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, de cualquier substancia con el objeto de falsear o dificultar el diagnóstico de las enfermedades, o la aplicación de cualquier fármaco o producto no autorizado.

10. La utilización en la alimentación de los animales de producción, de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas, así como la utilización en la alimentación animal de cualquier producto o substancia prohibida expresamente por la normativa vigente.

11. La fabricación, distribución y la comercialización con destino a la alimentación de animales de producción, de proteínas animales elaboradas que hayan sido expresamente prohibidas, así como de cualquier producto o substancia prohibida expresamente en la alimentación animal.

12. El incumplimiento por parte de los laboratorios y centros de diagnóstico de las obligaciones impuestas por esta Ley, así como la negligencia comprobada por los Servicios Veterinarios oficiales.

13. La negativa, resistencia o falta de colaboración de los responsables de mataderos a que los servicios veterinarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería realicen las comprobaciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

14. El incumplimiento por parte de los mataderos de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora del sacrificio de las reses procedentes de «Campañas de Saneamiento Ganadero».

15. La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios para prevenir o extinguir cualquier foco epidémico, mejorar el estado sanitario de la población animal en el área correspondiente o asegurar la eliminación por los animales de fármacos, productos o sustancias de uso no autorizado aplicados a los mismos.

16. La negativa por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales a trasladarlos fuera de la zona de «alto riesgo» cuando así se haya determinado.

17. La negativa, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en el cumplimiento de las normas que se decreten en las posibles declaraciones oficiales de su enfermedad o enfermedades.

18. La no realización, resistencia o falta de colaboración por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en relación con la adopción de las medidas dispuestas para la realización de campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria.

19. La realización de vacunaciones sin el reglamentario control veterinario, o la falta de comunicación de las actuaciones practicadas por parte de los veterinarios colegiados de ejercicio libre a los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

20. La realización de vacunaciones u otro tipo de tratamientos preventivos por cualquier persona, sea o no facultativo sin la autorización previa de los Servicios Veterinarios cuando reglamentariamente así se disponga.

21. La circulación y transporte de animales por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin la correspondiente documentación legalmente prevista.

22. La ausencia de la documentación sanitaria para el traslado de animales, su incorrecta cumplimentación, así como la falta

de vigencia o la no correspondencia de la misma con el origen, destino, número, tipo de animales, o ámbito territorial de aplicación.

23. El incumplimiento en la remisión, dentro de los plazos establecidos, de la documentación o datos legalmente exigibles.

24. La inobservancia por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, de las condiciones impuestas para garantizar el cuidado, protección e higiene en la circulación y el transporte de ganado.

25. La falta de inscripción o actualización en los registros regulados en la presente Ley o en la normativa específica vigente.

26. El incumplimiento por parte de los organizadores de concentraciones de animales de la normativa zoosanitaria prevista para su celebración.

27. El abandono de animales muertos o moribundos, de sus despojos o vísceras, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los mismos, sin enterrarlos en la forma y lugares adecuados o tratarlos en la manera reglamentariamente establecida.

28. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de la carne o productos obtenidos a partir de cadáveres de animales, con infracción del artículo 25 de la presente Ley.

29. El transporte de cadáveres, canales, vísceras, despojos u otros productos de animales enfermos o muertos por enfermedad infectocontagiosa, parasitaria o común, sin las garantías sanitarias o sin la autorización correspondiente.

30. Las actividades de tratamiento, aprovechamiento o destrucción de cadáveres, vísceras, despojos o decomisos en establecimientos o centros no autorizados o que incumplan la normativa específica reguladora de dichas actividades.

31. La no realización o falta de colaboración en las tareas de desinfección, desinsectación, desparasitación, desratización y prácticas similares establecidas en la normativa vigente o dispuestas por los Servicios Veterinarios, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales.

32. La concurrencia a abrevaderos o pastizales de municipios saneados por animales enfermos o procedentes de explotaciones no saneadas.

33. El empleo de productos no autorizados o no registrados para el control de vectores mecánicos o biológicos, reservorios bióticos, hospedadores intermediarios y parásitos o formas parasitarias.

34. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en materia de registro y ordenación del sector apícola.

35. La obstrucción o la falta de colaboración a la actuación inspectora y de control de las Administraciones públicas.

36. La falta o el retraso en la comunicación a los Servicios Veterinarios u Órganos competentes de los nacimientos, muertes, entradas o salidas de los animales de producción de una explotación, cuando dicha comunicación venga exigida en la normativa vigente.

37. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la legislación vigente en materia de sujeción, aturdimiento, matanza y sacrificio de los animales fuera de los mataderos.

38. La no realización, resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, en la adopción de las medidas dispuestas para la realización de «Campañas de Saneamiento Ganadero» o «Programas Especiales de Acción Sanitaria».

39. La administración de cualquier substancia o la realización de cualquier práctica o manipulación a los animales por cualquier persona, sea o no facultativo, para provocar intencionadamente falsas reacciones diagnósticas, tanto positivas como negativas, en relación con las enfermedades objeto de «Campañas de Saneamiento Ganadero» o «Programas Especiales de Acción Sanitaria».

40. La compraventa con destino a «vida» de animales enfermos o diagnosticados positivos a enfermedades objeto de «Campañas de Saneamiento Ganadero» o «Programas Especiales de Acción Sanitaria» por parte de dueños, administradores encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona, encargada del cuidado o custodia de los animales.

41. La incorporación a explotaciones saneadas o en proceso de saneamiento de animales enfermos o sospechosos, sin la debida documentación acreditativa de su adecuado estado sanitario o procedentes de explotaciones no indemnes.

42. La introducción de animales procedentes de otras Comunidades Autónomas en zonas saneadas del ámbito geográfico de la Comunidad de Castilla y León, por parte de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona encargada del cuidado o custodia de los animales, sin haberlos sometido a la normativa sanitaria de esta Comunidad Autónoma.

43. La resistencia o falta de colaboración de los dueños, administradores, encargados, mayorales, tratantes, transportistas o cualquier otra persona en la realización del sacrificio obligatorio de animales en el tiempo y forma establecidos.

44. El sacrificio de animales afectados o sospechosos de enfermedad infectocontagiosa o parasitaria sin la autorización correspondiente.

45. Toda maquinación dirigida al aprovechamiento de las canales o vísceras decomisadas procedentes de animales sometidos a sacrificio obligatorio.

46. La expedición de documentación sanitaria para el movimiento de animales cuando se hallasen enfermos o sospechosos de estarlo, o bien estuvieran localizados en las zonas sometidas a prohibición de movimiento de animales.

47. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, que no se encuentren recogidos expresamente en los apartados anteriores».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002