Articulo 12 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Articulo 12 Medidas de co...s Públicas

Articulo 12 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El progenitor o progenitora que no disfruta del permiso por maternidad tiene derecho a un permiso de cinco días laborables consecutivos dentro de los diez días siguientes a la fecha de nacimiento, o a la llegada al hogar del menor o la menor adoptado o acogido en caso de adopción o acogimiento. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, la duración del permiso se amplía a diez días si se trata de dos hijos y a quince días si se trata de tres o más.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006