Articulo 12 Medidas de Apoyo a las Familias
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Artículo 12. Cuidado de personas dependientes.

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1. La Administración de la Comunidad financiará actuaciones dirigidas a que las familias en cuyo domicilio convivan familiares dependientes dispongan de ayuda para su cuidado, en las condiciones que se establezcan.

2. La Administración de la Comunidad establecerá medidas para facilitar a las personas mayores dependientes y a las personas con discapacidad la adaptación funcional del hogar y la adquisición de ayudas técnicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007