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Articulo 12 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

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Artículo 12. Asunción de responsabilidades y reparación de daños.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, en aquellos casos en los que la conducta consista en la realización de un daño a las instalaciones del centro, recursos materiales o pertenencias de personas integrantes de la comunidad educativa y el daño derivara de la comisión de la conducta, además de la sanción, la persona causante del daño, sin perjuicio de la responsabilidad civil exigible a las madres, padres o representantes legales del alumnado, vendrá obligada a reparar el daño causado. A tal fin, las normas de organización y funcionamiento de los centros podrán establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejor realización de las actividades del centro.

2. En el supuesto de sustracción de bienes, el alumno o alumna deberá restituir lo sustraído o, si esto no fuera posible, hacerse cargo de su equivalente económico.

3. Cuando se incurra en conductas que conlleven agresión física o moral a cualquier persona integrante de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en la que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.