Articulo 12 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja
Artículo 12. Asunción de responsabilidades y reparación de daños.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1903 del Código Civil, en aquellos casos en los que la conducta consista en la realización de un daño a las instalaciones del centro, recursos materiales o pertenencias de personas integrantes de la comunidad educativa y el daño derivara de la comisión de la conducta, además de la sanción, la persona causante del daño, sin perjuicio de la responsabilidad civil exigible a las madres, padres o representantes legales del alumnado, vendrá obligada a reparar el daño causado. A tal fin, las normas de organización y funcionamiento de los centros podrán establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejor realización de las actividades del centro.
2. En el supuesto de sustracción de bienes, el alumno o alumna deberá restituir lo sustraído o, si esto no fuera posible, hacerse cargo de su equivalente económico.
3. Cuando se incurra en conductas que conlleven agresión física o moral a cualquier persona integrante de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil en la que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.