Articulo 12 Medidas administrativas y fiscales
Artículo 12. - Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
1. La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, creada por el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, pasa a denominarse Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
2. La Agencia, además de las funciones previstas para los órganos de evaluación en la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa canaria de desarrollo, asume las funciones que tiene atribuidas para la enseñanza no universitaria el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, que se suprime.
3. Se integran en la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa los medios personales y materiales del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.
4. Reglamentariamente se establecerán las normas de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012