Articulo 12 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 12. Otras modificaciones.

Vigente

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Con efectos desde el 1 de enero de 2002, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en los términos que a continuación se señalan:

Uno. La disposición adicional sexta queda redactada de la siguiente forma:

«Sexta. Los beneficios fiscales establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley no producirán efectos en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.»

Dos. La disposición adicional décima queda redactada como sigue:

«Décima. Uno. El Gobierno, previo informe de la Comunidad Autónoma canaria, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Dos. La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias, regulará normativamente los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como los relativos a la revisión de los actos dictados en aplicación de los mismos.

Tres. Corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas Tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquellas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Hacienda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002