Articulo 12 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
Articulo 12 Medidas 2000 ...den social

Articulo 12 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Tasas por la prestación de servicios por la Dirección General de la Marina Mercante.

Vigente

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min


Uno. Se crea la tasa por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esta tasa se regirá por el presente artículo y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración competente en materia de seguridad marítima, de los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de los certificados exigidos por los Convenios internacionales que han sido ratificados por el gobierno español, así como las actividades en materia de inspección marítima definidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y que se concretan en el presente artículo.

Tres. El devengo de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la misma.

No obstante, en aquellos supuestos en que el servicio o la actuación que constituye el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, la obligación del pago de aquélla nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Cinco. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bien en forma de autoliquidación o de acuerdo con la liquidación que le será presentada por la Administración, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

La tasa a satisfacer por la prestación de los servicios o actividades relacionados en los números 15, 17, 18, 31, 36 y 41 del apartado siete de este artículo será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.

El pago de la tasa es requisito indispensable para la entrega del correspondiente certificado.

La cuantía de esta tasa podrá ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Seis. La gestión de la tasa se efectuará por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

Siete. La cuantía de la tasa es la siguiente:

ANEXO

1. Permiso de construcción

(Mínimo 96,00 euros)

0

< GT <=

200

0,60 euros/GT

200

< GT <=

500

0,30 euros/GT

500

< GT <=

1000

0,12 euros/GT

1000

< GT <=

2500

0,09 euros/GT

2500

< GT <=

5000

0,05 euros/GT

5000

< GT <=

10000

0,02 euros/GT

10000

< GT

 

0,01 euros/GT

2. Certificado de navegabilidad

(Mínimo 60,00 euros)

0

< GT <=

250

0,90 euros/GT

250

< GT <=

500

0,78 euros/GT

500

< GT <=

1000

0,36 euros/GT

1000

< GT <=

5000

0,09 euros/GT

5000

< GT <=

10000

0,03 euros/GT

10000

< GT

 

0,02 euros/GT

0

< kW <=

50

0,60 euros/kW

50

< kW <=

200

0,48 euros/kW

200

< kW <=

1000

0,30 euros/kW

1000

< kW <=

5000

0,11 euros/kW

5000

< kW

 

0,04 euros/kW

3. Certificado de arqueo

0

< GT <=

100

96,15 euros

100

< GT <=

20000

132,25 euros

20000

< GT

 

324,55 euros

4. Certificado de francobordo

0

< GT <=

100

51,70 euros

100

< GT <=

500

66,10 euros

500

< GT <=

1000

114,20 euros

1000

< GT <=

5000

192,30 euros

5000

< GT <=

20000

324,55 euros

20000

< GT

 

390,65 euros

5. Acta y experiencia de estabilidad

(Estabilidad en averías se aplicará el factor 1,5)

0

< GT <=

100

51,70 euros

100

< GT <=

500

66,10 euros

500

< GT <=

1000

114,20 euros

1000

< GT <=

5000

192,30 euros

5000

< GT <=

20000

324,55 euros

20000

< GT

 

390,65 euros

6. Certificado aptitud buques quimiqueros

(Mínimo 120,00 euros)

0

< GT <=

10000

0,02 euros/GT

10000

< GT

 

0,01 euros/GT

7. Certificado de aptitud buques gaseros

(Mínimo 150,00 euros)

0

< GT <=

10000

0,03 euros/GT

10000

< GT

 

0,01 euros/GT

8. Certificado de IOPP

150

< GT <=

2500

132,20 euros

2500

< GT <=

5000

192,30 euros

5000

< GT <=

10000

258,45 euros

10000

< GT

 

300,50 euros

9. Certificado SNL

150

< GT <=

2500

132,20 euros

2500

< GT <=

5000

192,30 euros

5000

< GT <=

10000

258,45 euros

10000

< GT

 

300,50 euros

10. Certificado aptitud para el transporte de mercancías peligrosas

150

< GT <=

2500

132,20 euros

2500

< GT <=

5000

192,30 euros

5000

< GT <=

10000

258,45 euros

10000

< GT

 

300,50 euros

11. Certificado de instalación frigorífica

150

< m3 =

500

96,00 euros

500

< m3 =

 

132,00 euros

12. Certificación medios de carga y descarga

0

< kg <=

1000

30,00 euros

1000

< kg <=

10000

60,00 euros

10000

< kg <=

20000

96,00 euros

20000

< kg <=

 

132,00 euros

13. Certificado para el transporte de grano

0

< GT <=

1000

90,00 euros

1000

< GT <=

10000

120,00 euros

10000

< GT <=

20000

150,00 euros

20000

< GT

 

180,00 euros

14. Certificado de cámara de máquinas sin dotación permanente

0

< kW <=

1000

96,00 euros

1000

< kW <=

5000

132,00 euros

5000

< kW <=

10000

192,00 euros

10000

< kW

 

258,00 euros

15. Certificado de exención

60,00 euros

16. Certificado de EIAPP/prueba de motores

0

< kW <=

500

120,00 euros

500

< kW <=

1000

180,00 euros

1000

< kW <=

5000

240,00 euros

5000

< kW

 

300,00 euros

17. Certificado de tiro

90,00 euros

18. Certificado de explotacion nave alta velocidad

96,00 euros.

19. Certificado de seguridad para buque de pasaje

100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

20. Certificado de buque de pasaje (R. D. 1247/1999)

100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

21. Certificado de seguridad para naves de gran velocidad

100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

22. Certificado de gestión de la seguridad (CGS)

25 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

23. Documento de cumplimiento con el codigo CGS

25 por 100 del importe de los certificados CGS del total de buques de la Compañía.

24. Certificado de seguridad para buque de carga

100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

25. Certificado de conformidad buques pesqueros

100 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

26. Certificado nacional de seguridad de equipo

40 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

27. Certificado de material náutico

5 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

28. Certificado de número máximo de pasajeros

5 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

29. Reconocimiento extraordinario/operativo

12 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

30. Certificado de valoración estado buque (CAS)

50 por 100 del importe del certificado de navegabilidad.

31. Certificado de navegabilidad embarcación de recreo (marca CE)

60,00 euros.

32. Certificado de seguridad radioeléctrica zona A1

(Derogado)

33. Certificado de valoración

(Mínimo 6,00 euros)

0

< V <=

3005

0,002xV euros

3005

< V <=

12020

0,001xV euros

12020

< V <=

6010

0,0006xV euros

60101

< V

 

0,0002xV euros

34. Certificado de homologación/aprobación

(Mínimo 30,00 euros)

0

< V <=

3005

0,07xV euros

3005

< V <=

12020

0,02xV euros

12020

< V <=

601012

0,0003xV euros

60101

< V

 

0,0002xV euros

35. Reconocimientos para emisión de certificados a buques extranjeros

Se aplicarán las tarifas del certificado solicitado.

Se aplicarán los siguientes coeficientes:

Buque comunitario: 1,00.

Buque no comunitario: 2,00.

36. Copias de certificados

3,00 euros/copia.

37. Coeficientes a aplicar por inspecciones realizadas fuera de jornada, a petición de armador

Se aplicará el siguiente coeficiente:

Horario festivo: 2,00.

Horario nocturno (20.00/08.00): 2,00.

Otros 1,50.

38. Certificados visados o renovados en base a informes de reconocimientos realizados por organizaciones reconocidas

25 por 100 de la tasa del certificado correspondiente.

39. Inspección de apertura de nuevos astilleros, talleres, etc.

Capacidad de construcción autorizada

0

< GT <=

150

33,00 euros

150

< GT <=

500

66,00 euros

500

< GT <=

3000

96,00 euros

3000

< GT

 

192,00 euros

40. Coeficientes a aplicar por abanderamiento de buques extranjeros

Buques procedentes de país comunitario (no sujeto a revisión) 0,25.

Buques procedentes de país comunitario (sujeto a revisión) 0,70.

Buques procedentes de otros países 1,00.

41. Certificado internacional relativo al sistema antiincrustante.

Importe: 100 euros.

42. Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP),

10 por ciento del importe del certificado de navegabilidad.

43. Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucia,

10 por ciento del importe del certificado de navegabilidad.

Dos. Queda derogado el artículo 23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Nota 1:

A los buques petroleros, quimiqueros y gaseros se les aplicará una tasa 50% superior a la obtenida de las tablas en lo referente a:

Permiso de construcción.

Certificado de seguridad de buque de carga y

Certificado de IOPP.

Nota 2:

Para los buques de pasaje la tasa del permiso de construcción será doble de la indicada en la tabla.

Nota 3:

Los refrendos de los certificados por visita periódica vendrán afectados del coeficiente 0.35.

La tasa a aplicar por renovación de certificados vendrá afectada del coeficiente 0.70.

Nota 4:

Cuando la unidad de medida sea la GT y el buque no disponga de la misma, se utilizará como unidad la TRB.

Nota 5.

En el caso de los certificados en los que la cuantía de la tasa se establezca a través de una escala, el importe se determinará sumando todos los recorridos de la escala hasta llegar al intervalo que corresponda.

Modificaciones