Articulo 12 Mediación Familiar de Madrid
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Artículo 12. Cualificación de los mediadores familiares.

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Para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta Ley e inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español.

b) Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.