Articulo 12 Mediación Familiar de Euskadi
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»Artículo 12. Derechos de la persona mediadora.
Vigente
1. La persona mediadora tiene derecho a obtener el adecuado respeto a sus actuaciones y a actuar con libertad e independencia en el ejercicio de su actividad.
2. Si lo estimara conveniente, la persona mediadora podrá proponer, en calidad de consultoras, la presencia de otras personas que tengan relación con la causa u objeto de la mediación, debiendo someter esta participación, así como las tarifas correspondientes a la misma, a la previa aceptación de las partes. Estas personas quedarán sujetas a los mismos principios recogidos en el artículo 8 de esta ley.
3. La persona mediadora tiene plena libertad para negarse a acometer las labores de mediación, en cuyo caso deberá justificar claramente y por escrito las razones de dicha renuncia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2008 en vigor desde 19-02-2008