Articulo 12 Mecenazgo Cultural

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Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural.

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El Mecenazgo Cultural podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020