Articulo 12 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
Artículo 12. Cancelación de la inscripción.
1. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución de la Viceconsejería de la Presidencia.
2. Será motivo de cancelación de la inscripción:
a) La solicitud voluntaria del interesado.
b) El incumplimiento de los requisitos para inscribirse en el Registro.
c) La falsedad en la declaración o documentación aportada para solicitar la inscripción en el Registro.
3. En el caso de cancelación de la inscripción por las causas señaladas en la letra b) y c) del apartado 2 del presente artículo, con anterioridad a dictar la resolución de cancelación se dará audiencia a las personas interesadas.
4. La cancelación de la inscripción supondrá la pérdida de la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en el Capítulo III de esta norma.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021