Articulo 12 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 12 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 12. Cancelación de la inscripción.

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1. La cancelación de la inscripción se realizará mediante resolución de la Viceconsejería de la Presidencia.

2. Será motivo de cancelación de la inscripción:

a) La solicitud voluntaria del interesado.

b) El incumplimiento de los requisitos para inscribirse en el Registro.

c) La falsedad en la declaración o documentación aportada para solicitar la inscripción en el Registro.

3. En el caso de cancelación de la inscripción por las causas señaladas en la letra b) y c) del apartado 2 del presente artículo, con anterioridad a dictar la resolución de cancelación se dará audiencia a las personas interesadas.

4. La cancelación de la inscripción supondrá la pérdida de la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en el Capítulo III de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021