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Articulo 12 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 12. Convocatoria y lugar de celebración de la asamblea de aprobación provisional de los estatutos.

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1. Terminada la redacción del proyecto de estatutos por la Comisión Promotora, su Presidente convocará a todos los Concejales, Alcaldes Pedáneosy miembros de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores y Alcaldes de los municipios que se rijan por el régimen de Concejo Abierto a una asamblea de aprobación provisional de estatutos en la sede del municipio que se decida entre los miembros de la Comisión por mayoría de votos.

2. Junto con la convocatoria, el Presidente de la Comisión incorporará el texto del proyecto de estatutos que se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la asamblea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010