Articulo 12 Ley de Gobierno
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Artículo 12.

Vigente

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Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido las causas a las que se refiere el artículo 9.º de esta Ley, el Lehendakari imposibilitado cesará inmediatamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981