Articulo 12 Ley del Deporte

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Artículo 12. Representación internacional.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el título IV de esta ley, solo las federaciones deportivas españolas reconocidas al amparo de la misma, en el marco de las competiciones o acontecimientos deportivos internacionales en los que tienen derecho o capacidad de participar, y que formen parte del calendario de una federación internacional, podrán utilizar el nombre de España y los símbolos que le son propios.

2. El Gobierno fijará reglamentariamente las condiciones de organización y desarrollo de competiciones y acontecimientos deportivos internacionales en España siempre que en los mismos se haga alusión o referencia a la representación de España y se utilicen sus símbolos, con observancia de las normas de las federaciones deportivas y organizadores internacionales, así como de los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales, en el ámbito de sus competencias.

3. Ningún club, deportista o entidad deportiva o no deportiva podrá organizar competiciones internacionales deportivas o acontecimientos internacionales aduciendo que lo hace en representación de España y/o utilizando símbolos y enseñas constitucionales sin la autorización expresa del Gobierno, con excepción de lo establecido en el apartado 1 o en otras disposiciones de esta ley.

4. Asimismo, se fomentará la participación de las personas que ostenten cargos directivos en las federaciones deportivas españolas en actividades y organizaciones internacionales representando a tal federación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023