Articulo 12 Ley Ciencia, ...Innovación

Articulo 12 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 12. Financiación privada de la investigación, el desarrollo y la innovación.

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1. El Gobierno de Cantabria podrá promover y participar en proyectos de colaboración público-privada.

2. El Gobierno de Cantabria podrá colaborar con iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación, desarrollo e innovación que se ejecuten como:

a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

b) Acciones de fomento y promoción de la microfinanciación en las actividades y proyectos del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las personas físicas en proyectos científicos-tecnológicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.

c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de la ciencia, la tecnología y la innovación, en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas.