Articulo 12 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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»Artículo 12.- Personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Vigente
1.- El personal del organismo autónomo se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y garantizará los principios de publicidad, de igualdad, de mérito, y de capacidad.
3.- Los puestos de trabajo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo serán desempeñados por personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011