Articulo 12 Juventud de Murcia

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Artículo 12.- Cooperación con el Estado y otras instituciones.

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Las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado se desarrollarán de conformidad con los principios establecidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.