Articulo 12 Juventud de Galicia
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Artículo 12. Juventud, participación y asociacionismo

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Las administraciones públicas gallegas desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil hasta alcanzar la consolidación de un movimiento asociativo de la juventud de Galicia.

Asimismo, al objeto de fomentar la participación directa de los y las jóvenes en los programas de actuación que desarrollen las mismas, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación de grupos informales de jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012