Articulo 12 Juventud de C León

Articulo 12 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. De la planificación transversal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general, la Consejería competente en materia de Juventud y aquellos otros órganos de la Junta de Castilla y León afectados por este Título, establecerán una programación de las acciones, que quedará integrada en el Plan General de Juventud. La coordinación de acciones se llevará a cabo a través de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud.

2. Con carácter específico, las Consejerías competentes en materia de Empleo y Vivienda adoptarán en sus convocatorias de ayudas públicas una reserva económica porcentual a favor de los jóvenes, en relación con cada una de las medidas que pudieran generarse para potenciar los citados ámbitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002