Articulo 12 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 12. Régimen de funcionamiento
Vigente
El régimen de funcionamiento de los órganos de la Junta Consultiva se ajustará, en los extremos no regulados expresamente en este decreto, a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo I, del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normas que las sustituyan, y será competente el Pleno de la Junta Consultiva para establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.