Articulo 12 itinerarios d...1 de abril

Articulo 12 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

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Artículo 12. Definición.

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1. El Itinerario Personalizado de Inserción, se define como el diseño, la realización y seguimiento de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo.

2. El Itinerario Personalizado de Inserción es el mecanismo preferente por el que se facilita el acceso de la persona demandante de empleo a todos los recursos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Las personas demandantes de empleo que se encuentren desarrollando un itinerario personalizado de inserción y que, como consecuencia de éste, sean consideradas para su participación en algunos de los programas gestionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, tendrán preferencia de acceso a los mismos.

3. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo establecerá los mecanismos para la derivación a otras políticas activas de empleo que sean puestas en marcha por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014