Articulo 12 Inventario y ...Deportivos

Articulo 12 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 12. Iniciación a instancia de la persona interesada.

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1. Desde la emisión del certificado final de obra por la persona con titulación competente, las personas titulares de las instalaciones en primer término, y en segundo término las personas gestoras de instalaciones deportivas, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, solicitarán electrónicamente a los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de deporte la inscripción de la instalación en el Inventario Andaluz, de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo en cuanto a lo relativo al lugar y forma de presentación de documentos en los registros. Para ello se aportarán los datos establecidos en el artículo 16 en caso de no figurar la instalación deportiva en el mismo.

2. A estos efectos, los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de deporte, correspondiente al lugar donde radique la instalación, una vez contrastados los datos aportados con los facilitados por los Ayuntamientos podrán requerir a la persona interesada la subsanación o mejora de la solicitud y podrán solicitar los informes que consideren convenientes para la inscripción de la instalación en el Inventario Andaluz.

3. La persona titular de los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de deporte dictará y notificará la resolución a las personas interesadas en el plazo de tres meses, motivando, en su caso, el acuerdo denegatorio de inscripción.

4. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, legitima al solicitante para entender estimada su solicitud de inscripción en el Inventario Andaluz, sin perjuicio de su posible revisión de oficio. El plazo indicado computará de acuerdo con lo previsto en las normas de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo, respecto del cómputo de plazos en los registros.

5. El órgano directivo central competente en materia de instalaciones y equipamientos deportivos de la Consejería competente en materia de deporte, comunicará a la persona titular del órgano directivo territorial provincial competente en dicha materia, que proceda a verificar las solicitudes estimadas por el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, por si las resoluciones presuntas fuesen susceptibles de revisión de oficio.