Articulo 12 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Articulo 12 Intervención ... de la PAC

Articulo 12 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Pago de la ayuda.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunidades autónomas.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), O.A., en el ámbito de sus competencias, transferirá a las comunidades autónomas los fondos que con cargo al FEAGA correspondan a las acciones efectuadas.

En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente el tipo de intervención financiado conforme al orden de prioridad establecido en el anexo II, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la autoridad competente podrá distribuir la cantidad disponible para ese tipo de intervención entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esas acciones, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

2. El otorgamiento y pago o denegación de estas ayudas corresponde a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud de ayuda, excepto en el caso del tipo de intervención contemplado en el artículo 3, apartado 1.e).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de pago será el que determine la convocatoria correspondiente.

4. Los gastos por los que se solicita la ayuda sólo podrán haberse realizado durante la campaña apícola objeto de la convocatoria.

Las solicitudes de pago irán acompañadas de cuanta documentación sea requerida por las autoridades competentes, incluyendo, conforme al artículo 9, las facturas y justificantes de pago cuando la ayuda se pague sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, o los documentos probatorios de la ejecución de la acción que, en su caso, requiera la comunidad autónoma cuando se pague sobre la base de baremos estándar de costes unitarios.

5. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:

a) La ejecución completa de todas las acciones solicitadas, una vez finalizadas, en comparación con las acciones por las que se solicitaron y aprobaron las ayudas o, en su caso, de las modificaciones de las mismas. Se comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.

b) Los gastos efectuados y los pagos realizados por los beneficiarios, teniendo en cuenta que:

1.º El importe finalmente solicitado no puede superar el importe aprobado.

2.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.

3.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las facturas de pago para todas las acciones subvencionables, y éstas cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad. Si se paga sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la acción.

6. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que la acción para la que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, conforme a las disposiciones relativas a las modificaciones para cada uno de los tipos de intervención establecidos en el presente real decreto.

No se pagará ayuda alguna por una acción no incluida en una solicitud de ayuda inicialmente aprobada o, en su caso, modificada.

El importe final de la ayuda correspondiente a cada acción se calculará en relación a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado.

7. Con carácter previo al pago, se descontará el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

La comunidad autónoma deberá emitir una resolución de pago, y realizar el pago material, antes del 16 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea.

Modificaciones