Articulo 12 Interoperabil...de cánones

Articulo 12 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 12. Procedimiento de mediación

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1. Cada Estado miembro que cuente con al menos un dominio del SET establecerá un procedimiento de mediación con objeto de que los perceptores de peaje o los proveedores del SET puedan solicitar al órgano de conciliación pertinente que intervenga en cualquier conflicto relativo a sus relaciones o negociaciones contractuales.

2. El procedimiento de mediación a que se refiere el apartado 1 exigirá que el órgano de conciliación indique, en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de intervención, si obran en su poder todos los documentos necesarios para la mediación.

3. El procedimiento de mediación a que se refiere el apartado 1 exigirá que el órgano de conciliación emita su dictamen sobre el conflicto en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud de intervención.

4. A fin de facilitar el desempeño de su trabajo, los Estados miembros facultarán al órgano de conciliación para solicitar la información pertinente a los perceptores de peaje, a los proveedores del SET y a los terceros implicados en la prestación del SET en el Estado miembro de que se trate.

5. Los Estados miembros con al menos un dominio del SET y la Comisión tomarán las medidas necesarias para garantizar el intercambio entre los órganos de conciliación de información relativa a su labor, sus líneas directrices y sus prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019